El tax equity cultural permite a cualquier empresa española deducirse hasta el 30% de su inversión en producciones culturales — directamente de su cuota del Impuesto de Sociedades.
El artículo 36 de la Ley del Impuesto de Sociedades recoge una deducción específica para empresas que financien producciones culturales españolas certificadas. No es un gasto deducible — es una reducción directa sobre la cuota a pagar. La diferencia es fundamental.
Empresa con beneficios recurrentes que paga habitualmente 400.000€ de IS al año. Decide destinar parte de esa carga fiscal a financiar una producción audiovisual española.
Invierte 500.000€ pero su coste neto es 350.000€. Ha financiado una producción cultural española y ha pagado 150.000€ menos a Hacienda de lo que habría pagado sin hacer nada. El dinero que antes iba directamente al Estado ahora genera valor cultural y permanece parcialmente en su ecosistema.
La pregunta más importante que hace cualquier inversor. La respuesta es que el beneficio fiscal existe en todos los escenarios posibles — independientemente del resultado comercial de la producción.
El inversor obtiene la deducción fiscal del 30% garantizada desde el momento en que la producción recibe la certificación definitiva del ICAA. Adicionalmente, si la operación se estructuró como AIE — Agrupación de Interés Económico, el inversor tiene participación en los ingresos de explotación de la producción: taquilla, ventas a plataformas nacionales e internacionales, distribución, merchandising.
La deducción fiscal no depende del éxito comercial de la producción — depende únicamente de que se haya producido y certificado correctamente por el ICAA. El inversor mantiene íntegramente su ahorro fiscal del 30% aunque la película no recaude nada en taquilla. Adicionalmente, las pérdidas generadas en la AIE producen Bases Imponibles Negativas (BINs) que el inversor puede trasladar a su propia declaración del IS, reduciendo aún más su carga fiscal en ejercicios futuros.
Es el único escenario con riesgo real para el inversor. Si la producción no se completa y no obtiene la certificación definitiva del ICAA, la deducción podría no ser aplicable o tener que devolverse parcialmente, dependiendo del estado en que se encuentre el proceso de certificación.
Por eso la selección y el análisis previo del proyecto es la parte más crítica de nuestro trabajo. Solo presentamos proyectos con Certificado de Nacionalidad del ICAA emitido o en proceso de solicitud, y productora inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas.
No es necesario conocer el importe exacto del IS a principios de año para entrar en una operación. El inversor puede hacer una aportación inicial conservadora en enero — por debajo de lo que estima que pagará de IS — y realizar aportaciones adicionales a lo largo del año, con una aportación final de ajuste en octubre o noviembre, cuando ya tiene una previsión fiable del IS del ejercicio.
Todas las aportaciones quedan recogidas en el contrato inicial. No es necesario firmar nada adicional en cada aportación — solo que el importe total definitivo quede comunicado a la AEAT antes del 31 de diciembre.
Para muchos inversores el valor del tax equity cultural va más allá de la optimización fiscal. Estos son los beneficios adicionales que se pueden negociar en cada operación.
Si quieres ir más allá de financiar una producción existente, podemos desarrollar un proyecto cultural diseñado específicamente alrededor de tus objetivos — una producción donde tu marca existe de forma orgánica dentro de la historia, no como reclamo publicitario sino como parte natural de ella.
En ese caso el beneficio se multiplica: el proyecto es a la vez una producción cultural real, una herramienta de comunicación con alcance propio y una inversión con deducción fiscal.
Saber más →El proceso completo desde el primer contacto hasta la aplicación de la deducción. Sin sorpresas.
Cada empresa tiene una carga fiscal diferente y unos objetivos distintos. La mejor forma de saber si el tax equity cultural encaja contigo es una conversación directa.
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